Una portavoz de FEMA aseguró, en entrevista con El Diario, que esa oficina ha estado implementando múltiples cambios para que la ayuda bajo el Programa de Asistencia Individual (IHP) llegue más rápido a los damnificados en la isla
Nueva York – Aunque reconoció que el requisito de probar titularidad de vivienda es una de las razones principales por las que se deniega asistencia a damnificados por desastres en Puerto Rico, la Agencia Federal para Manejo de Emergencia (FEMA) aseguró a El Diario que, al menos desde el 2021, se han tomado medidas para flexibilizar ese y otros requerimientos del Programa de Asistencia Individual (IHP) para que la ayuda llegue más rápido y a la mayor cantidad de personas posibles.
Idamis De Jesús, encargada del Programa de Asistencia Individual de la Oficina del Caribe de FEMA en Puerto Rico, indicó en entrevista con este rotativo que, tras una revisión por parte de la agencia, se determinó que, en caso de que la persona no cuente con título de propiedad, tiene otras opciones de documentos que puede presentar ante las autoridades federales para probar que es dueño o dueña de la estructura afectada.
“Tuvimos al huracán María en el 2017, varias declaraciones después de María, y desde hace más o menos cuatro años para acá, FEMA ha tomado una postura de revisar los programas y los distintos parámetros que se utilizan para elegibilidad. Uno de los cambios que ha surgido, que incluye la parte de equidad para los sobrevivientes de desastres, es el tipo de documentación que FEMA utiliza…nosotros aceptamos documentos adicionales de los de la lista que tradicionalmente estaba, y no solamente para Puerto Rico, es nacional”, indicó la entrevistada.
Muchos de los casos que la agencia ha manejado en Puerto Rico, de acuerdo con la representante de FEMA, son de herederos que no realizaron el trámite de traspaso de la vivienda afectada por el desastre.
Antes de aprobar cualquier ayuda bajo IHP, los propietarios de viviendas deben demostrar que ocupaban la residencia afectada antes del evento y que son dueños de esta.
“Se ha tomado postura de hacer distintos cambios y de aceptar documentación adicional…Ahora se está aceptando la carta de oficiales públicos que saben que esa persona llevaba viviendo ahí por 15, 20 años, etc. (Otra opción son) recibos de reparaciones mayores o mejoras a la propiedad. Uno de los escenarios grandes que se veían era con los herederos que no hacían los cambios formales u oficiales de que mamá falleció o le traspasó la propiedad o no cambió el título a su nombre; esa documentación ahora se está aceptando. Como último recurso luego de pasar por todas las opciones que tenemos, es una declaración personal que no tiene que ir notarizado o ir a un abogado; es a puño y letra del ciudadano indicando que es el dueño de la propiedad por la cantidad de tiempo que lleve viviendo y la situación de la persona, y con eso debe ser más que suficiente para que se pueda aceptar (la solicitud)”, enumeró la portavoz.